MARCO LEGAL

Este proyecto busca prevenir el bullying verbal en el curso 703 JM del Colegio Sorrento, durante el año 2024 mediante la implementación del programa Olweus, reconocido por su efectividad en la reducción del acoso escolar, para esto es necesario tener muy en cuenta las nuevas normas y leyes que se puedan necesitar y por eso es esencial de un marco legal.

Nuestro objetivo es aplicar estrategias que promuevan un ambiente de respeto y sana convivencia. La pregunta de investigación es ¿Cómo se puede promover un clima seguro y libre de bullying verbal en el curso 703 JM en el colegio Sorrento sede A en el año 2024?

En la pirámide de Kelsen se integra un enfoque normativo claro que asegura la coherencia con la Ley 1620 de 2013, la cual regula la convivencia escolar en Colombia. Esto permitirá garantizar la protección de los derechos de los estudiantes y un entorno libre de violencia.

Nivel internacional 

La ONU, a través de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los niños tienen derecho a vivir en un entorno seguro y libre de violencia, incluyendo el acoso escolar, y enfatiza la obligación de los Estados de proteger este derecho (ONU, 1989). Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos refuerza la necesidad de salvaguardar la dignidad y derechos de todos, especialmente de los niños (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948).

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica el bullying como un problema de salud pública, indicando que sus efectos pueden ser graves y duraderos, y afectar la salud mental de las víctimas al causar problemas como ansiedad y depresión (OMS, 2020).

Constitución 

1. Artículo 11: El derecho a la vida es inviolable. Este artículo establece la protección de la vida e incluye implícitamente la obligación del Estado de salvaguardar la integridad física y psicológica de los individuos (Constitución Política, 1991, art. 11). Este artículo refuerza la idea de que las instituciones educativas y las políticas públicas deben implementar medidas preventivas y de respuesta que protejan a los estudiantes del daño psicológico que puede resultar del acoso verbal. La protección de la integridad psicológica implica que el Estado debe velar porque las escuelas tengan protocolos y programas que busquen el bienestar emocional de los estudiantes.

2.  Artículo 13: Todas las personas son iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades. Este artículo subraya el principio de igualdad y no discriminación, que es fundamental en la lucha contra el bullying verbal (Constitución Política, 1991, art. 13). El acoso verbal puede ser una forma de discriminación que se presenta cuando ciertos individuos son objeto de insultos o comentarios ofensivos debido a características personales como su raza, género, orientación sexual, entre otros. Este principio jurídico justifica que los proyectos educativos enfocados en la prevención del acoso escolar promuevan el respeto y la igualdad entre todos los estudiantes, abordando el bullying como una violación a la igualdad ante la ley.

3.  Artículo 15: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal, familiar y a su buen nombre. Este artículo destaca la importancia del respeto al buen nombre y la intimidad (Constitución Política, 1991, art. 15). Este derecho es relevante para demostrar que el acoso que afecta la reputación de una persona, por medio de rumores, insultos o comentarios despectivos, constituye una violación de los derechos fundamentales. Las acciones que buscan prevenir o mitigar el bullying verbal deben considerar estrategias para proteger la reputación de los estudiantes y garantizar un ambiente seguro donde se respeten los derechos de todos.

4. Artículo 16: Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Este artículo establece que todas las personas tienen el derecho a desarrollarse plenamente, con la única limitación de respetar los derechos de los demás y el orden jurídico (Constitución Política, 1991, art. 16). En el contexto del bullying verbal, este derecho es crucial, ya que el acoso puede coartar la capacidad de un estudiante de expresarse y desarrollarse libremente. Los proyectos escolares deben centrarse en crear un ambiente donde cada estudiante pueda desarrollarse sin miedo a ser objeto de burlas, insultos u ofensas. Las intervenciones deben enfatizar la educación en el respeto y la empatía, promoviendo la aceptación de las diferencias individuales, garantizando así el respeto por la diversidad y la autonomía personal.

5. El Artículo 41 de la Constitución Política de Colombia establece que todas las instituciones educativas, tanto oficiales como privadas, deben enseñar la Constitución y la instrucción cívica, promoviendo prácticas democráticas y la participación ciudadana (Constitución Política, 1991, art. 41). Este artículo es clave, ya que fomenta la sensibilización de los estudiantes sobre sus derechos, como la igualdad y la integridad, y refuerza valores de respeto y convivencia. Integrar estos principios en la educación ayuda a prevenir el acoso verbal y crear un entorno escolar seguro.

6. Artículo 44: La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Este artículo es fundamental, ya que establece una responsabilidad compartida entre la familia, la sociedad y el Estado (Constitución Política, 1991, art. 44). En el contexto de la protección infantil, el acoso verbal se presenta como una amenaza que puede afectar el desarrollo emocional y social de un niño. Por lo tanto, la implementación de programas educativos y políticas que involucren a la comunidad y a las autoridades escolares se alinea con el mandato de proteger al niño y garantizar un entorno seguro que permita su desarrollo integral.

Leyes

1. Ley 1620 de 2013: Crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar para prevenir y mitigar la violencia escolar, incluyendo el bullying verbal. Esta ley establece un marco integral para abordar y prevenir todas las formas de violencia en el entorno escolar, incluyendo el bullying verbal (Ley 1620, 2013). Esta ley proporciona las directrices necesarias para estructurar un sistema de intervención y seguimiento en las instituciones educativas. La ley aboga por la creación de comités escolares y protocolos de actuación para garantizar un entorno seguro y respetuoso para todos los estudiantes, destacando la importancia de la participación activa de docentes, estudiantes y familias en la promoción de la convivencia escolar.

2. Ley 1146 de 2007: Establece medidas para la prevención de la violencia intrafamiliar y el maltrato infantil, aplicable también en contextos escolares. Aunque esta ley se centra principalmente en la prevención de la violencia intrafamiliar y el maltrato infantil, su aplicación se extiende a los entornos escolares, donde los niños y adolescentes pasan una parte considerable de su tiempo (Ley 1146, 2007). Se puede utilizar esta ley como base para promover medidas preventivas que protejan a los estudiantes de cualquier forma de violencia, incluyendo el acoso verbal, que podría afectar su bienestar y desarrollo emocional. La ley resalta la importancia de identificar y actuar rápidamente ante situaciones de maltrato, algo que puede ser adaptado a la detección y manejo del bullying en las escuelas.

3. Ley 1503 de 2011: Fomenta la educación en convivencia y cultura ciudadana, buscando la creación de ambientes escolares armoniosos y libres de acoso. Esta ley es esencial para fomentar una cultura de paz y convivencia en los centros educativos (Ley 1503, 2011). En el contexto de un proyecto sobre bullying verbal, esta ley promueve la integración de contenidos y actividades pedagógicas que enseñen a los estudiantes a respetar las diferencias y a resolver los conflictos de manera pacífica. Implementar esta ley permite que las escuelas desarrollen programas educativos enfocados en la cultura ciudadana y el respeto mutuo, reduciendo así la incidencia del bullying verbal al fortalecer las habilidades sociales y emocionales de los estudiantes.

Decretos 

1. Decreto 196 de 2014: Reglamenta el seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, fomentando la creación de ambientes educativos libres de violencia.

2. Decreto 1286 de 2005: Promueve el fortalecimiento de la democracia y la convivencia pacífica en las instituciones educativas, abordando la prevención de la violencia.

Resoluciones

1. Resolución 1965 de 2013: Reglamenta la Ley 1620, estableciendo protocolos para la prevención y atención del acoso escolar.

2. Resolución 2343 de 2015: Implementa el Protocolo para la Atención Integral de las Víctimas de Violencia Escolar en las instituciones educativas.

Normas internas (manual de convivencia)

El Manual de Convivencia del Colegio Sorrento aborda el tema del bullying y la violencia escolar en varios puntos clave, de acuerdo con la normativa vigente en Colombia, especialmente la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario Decreto 1965 de 2013.

Normativa que protege contra el bullying: El manual se fundamenta en la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos. Esta ley tiene como objetivo prevenir y mitigar la violencia escolar y promover la convivencia. El Decreto 1965 de 2013 reglamenta la ley y establece las rutas de atención para los casos de bullying.

Ruta de atención y prevención: El colegio debe implementar un plan para la promoción de la convivencia y prevención de la violencia escolar, siguiendo los protocolos establecidos en la ley. Estos incluyen la identificación temprana de situaciones de acoso y la intervención de los comités de convivencia para asegurar un ambiente seguro para los estudiantes.

Instancias de atención:  

Existen diferentes niveles de intervención para la resolución de conflictos:

Primera instancia: El docente actúa como el primer respondiente, abordando la situación con un enfoque formativo. Si el conflicto no se resuelve, se escala a las siguientes instancias.

Segunda instancia: El Coordinador de Convivencia y el personal de Orientación Escolar toman medidas correctivas y establecen compromisos con las partes involucradas.

Tercera instancia: Los casos graves se remiten al Comité de Convivencia Institucional o, en situaciones extremas, a las autoridades competentes.

Comité de Convivencia Institucional:  

De acuerdo con la Ley 1620, este comité lidera la ruta de atención para casos de violencia escolar y bullying. Es responsable de analizar los casos, tomar decisiones y proponer acciones pedagógicas correctivas. Además, promueve estrategias para la convivencia pacífica y protege los derechos humanos de los estudiantes.

Protocolo para situaciones de bullying:  

Ante un caso de bullying, se siguen los siguientes pasos:

1. Atención inmediata de las partes involucradas.

2. Notificación a los padres o acudientes.

3. Registro formal del incidente.

4. Implementación de medidas preventivas para proteger a las víctimas.


Para analizar los avances, rupturas, obstáculos, dificultades y oportunidades del proyecto, es importante considerar y analizar la pirámide de Kelsen, junto con los conceptos clave del PEI (Proyecto Educativo Institucional) y PRAE (Proyecto Ambiental Escolar). Basándonos en la información, los puntos clave son los siguientes:

Avances

1. Implementación del Programa Olweus: Se ha avanzado en la adopción de estrategias del Programa Olweus para prevenir el bullying verbal, lo que está alineado con la Ley 1620 de 2013. Este programa ha sido reconocido internacionalmente y cuenta con protocolos específicos para la intervención en casos de bullying, asegurando así que el proyecto cumple con estándares reconocidos de prevención de la violencia escolar.

2. Las intervenciones escolares contra el bullying verbal se fortalecen mediante la integración con el marco normativo colombiano, destacando leyes como la Ley 1620 de 2013, que regula la convivencia escolar y establece protocolos para la prevención y manejo de la violencia escolar. Esta ley, junto con otras como la Ley 1503 de 2011, que fomenta la educación en convivencia, y la Ley 1146 de 2007, orientada a la protección contra el maltrato infantil, proporciona un marco sólido para estructurar programas de intervención. La pirámide de Kelsen facilita la comprensión y aplicación de estas leyes, garantizando que las estrategias adoptadas se alineen con las normas legales (Ley 1620, 2013; Ley 1503, 2011; Ley 1146, 2007).

3. Compromiso institucional: El manual de convivencia del Colegio Sorrento está alineado con las normativas nacionales, asegurando que se sigan las rutas de atención establecidas para casos de bullying. Esto demuestra un avance en la cohesión y cumplimiento institucional.

Rupturas

Existen varios desafíos que pueden generar rupturas Primero, la posible aplicación inconsistente de protocolos, aunque definidos en la Ley 1620 de 2013, puede generar rupturas en la protección de los derechos de los estudiantes si no se implementan de manera uniforme. Segundo, la posible falta de continuidad en las acciones formativas de los docentes puede restar efectividad a las intervenciones, ya que el Artículo 41 de la Constitución subraya la necesidad de enseñar la Constitución y fomentar valores cívicos, lo cual debería ser parte integral de la formación continua en convivencia. Además, la falta de conciencia sobre las leyes relacionadas con la convivencia escolar puede llevar a una implementación deficiente de las políticas de protección, afectando la seguridad y bienestar de los estudiantes. El Artículo 41 también refuerza la necesidad de divulgar la Constitución y sensibilizar a toda la comunidad educativa sobre los principios de respeto y participación, elementos clave para prevenir el bullying verbal.

Obstáculos

1. El riesgo de estigmatización de las víctimas y testigos es un obstáculo importante, ya que puede influir en la efectividad de la denuncia y en la implementación de las rutas de atención. Los resultados de la encuesta taller implementada en el grupo 703 del colegio Sorrento JM muestran que algunos estudiantes perciben el bullying verbal como "algo común y normal", lo que refuerza una barrera cultural que desalienta la denuncia y limita la participación activa en los procesos de atención. Además, la posible falta de respuestas efectivas por parte de algunas figuras de autoridad, como padres y profesores, puede agravar la percepción de desprotección. Superar estos desafíos es esencial para fomentar un entorno seguro y de apoyo, en línea con los principios de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1620 de 2013, que buscan garantizar una convivencia escolar libre de violencia.

Dificultades

1. Identificación y reporte de casos: La identificación temprana de casos de bullying verbal puede verse afectada por la falta de mecanismos claros y accesibles para que los estudiantes informen sobre estas situaciones sin temor a represalias. La encuesta revela que algunos estudiantes que presenciaron o sufrieron bullying no informaron a nadie, lo que refleja un problema de confianza en los sistemas de reporte existentes. Esta falta de mecanismos efectivos puede dificultar la intervención temprana y la protección de las víctimas, lo cual es fundamental para garantizar un entorno escolar seguro, en conformidad con la Ley 1620 de 2013.

2. Coordinación interinstitucional: La colaboración entre docentes, coordinadores y comités de convivencia es esencial para abordar el bullying verbal de manera integral. Sin embargo, la encuesta sugiere que las respuestas de las autoridades educativas a veces son limitadas o poco efectivas, lo que puede llevar a una gestión fragmentada. Esta falta de coordinación puede impedir que se logren respuestas efectivas y consistentes, afectando la implementación de las rutas de atención estipuladas en la normativa vigente, como lo señala la Ley 1620 de 2013 y sus decretos reglamentarios.

3. Coordinación interinstitucional: La colaboración entre docentes, coordinadores y comités de convivencia es esencial para abordar el bullying verbal de manera integral. Sin embargo, la encuesta sugiere que las respuestas de las autoridades educativas a veces son limitadas o poco efectivas, lo que puede llevar a una gestión fragmentada. Esta falta de coordinación puede impedir que se logren respuestas efectivas y consistentes, afectando la implementación de las rutas de atención estipuladas en la normativa vigente, como lo señala la Ley 1620 de 2013 y sus decretos reglamentarios.

Oportunidades

1. Alianzas con organismos externos: Aprovechar la colaboración con organizaciones como la OMS y UNICEF, que han clasificado el bullying como un problema de salud pública, puede abrir oportunidades para la obtención de recursos adicionales y fortalecimiento del proyecto.

2. Mejoras en el manual de convivencia: Actualizar el manual de convivencia para incluir mejores mecanismos de reporte y seguimiento de casos de bullying verbal puede servir como una oportunidad para reforzar la prevención y atención integral de estos incidentes.

Basándonos en lo anterior, podemos llegar a concluir que la prevención del bullying verbal en el curso 703 JM del Colegio Sorrento está respaldada por un marco normativo que incluye la Ley 1620 de 2013, el Programa Olweus y el Artículo 41 de la Constitución Política de Colombia, los cuales abordan principios clave para la convivencia escolar. Sin embargo, aún se enfrentan rupturas, como la implementación consistente de protocolos, la estigmatización de las víctimas y dificultades en la identificación temprana y en la coordinación entre las instancias de atención. Además, el manual de convivencia del colegio incluye las rutas de atención y protocolos establecidos en la normativa, lo que resalta la importancia de seguir estas directrices para promover un entorno escolar libre de bullying. En este contexto, el fortalecimiento de la capacitación docente y la correcta aplicación de las rutas de atención podrían ser aspectos relevantes para fomentar un ambiente seguro y respetuoso para los estudiantes.

BIBLIOGRAFÍA

-Olweus, D. (1993). Bullying at school: What we know and what we can do. Blackwell.

-Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.

-Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.

-Organización Mundial de la Salud (OMS). (2020). Bullying como problema de salud pública.

-Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Diario Oficial No. 114 de 1991. Colombia.

-Congreso de Colombia. (2013). Ley 1620 de 2013, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Diario Oficial No. 48773.

-Congreso de Colombia. (2007). Ley 1146 de 2007, por la cual se expiden normas para la detección, prevención y atención de casos de violencia intrafamiliar y maltrato infantil. Diario Oficial No. 46700.

-Congreso de Colombia. (2011). Ley 1503 de 2011, por la cual se fomenta la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y el fomento de la convivencia ciudadana y el respeto por la vida. Diario Oficial No. 48213.

-Ministerio de Educación Nacional de Colombia. (2014). Decreto 196 de 2014, por el cual se reglamenta el seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

-Ministerio de Educación Nacional de Colombia. (2005). Decreto 1286 de 2005, por el cual se promueve el fortalecimiento de la democracia y la convivencia pacífica en las instituciones educativas.

-Ministerio de Educación Nacional de Colombia. (2013). Resolución 1965 de 2013, por la cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013 y se establecen protocolos para la prevención y atención del acoso escolar. 

-Ministerio de Educación Nacional de Colombia. (2015). Resolución 2343 de 2015, por la cual se implementa el Protocolo para la Atención Integral de las Víctimas de Violencia Escolar en las instituciones educativas.}

-Colegio Sorrento - Institución Educativa Distrital. (2020). Manual de Convivencia Escolar: Sistema Institucional de Evaluación y Promoción. Bogotá, D.C.

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